La demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por un vecino de
Quilimarí en contra de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., fue
rechazada por mayoría del Primer Tribunal Ambiental, al concluir que no se logró
acreditar la existencia de una afectación significativa sobre los componentes
aguas subterráneas y suelo en el predio del demandante. Lo anterior, en relación
con la operación y descarga de aguas de rechazo de la planta de tratamiento de
agua potable mediante ósmosis inversa ubicada en Quilimarí, comuna de Los
Vilos en la Región de Coquimbo.
La demanda fue interpuesta por el propietario de un predio agrícola ubicado en
Quilimarí, quien afirmó que las descargas de salmuera provenientes de la planta
habrían generado contaminación severa por salinidad en el pozo de aguas
subterráneas y en el suelo de su propiedad, afectando actividades agrícolas
vinculadas al cultivo de paltos y generando riesgos para la salud de personas,
animales y el ecosistema.
Tras el análisis de antecedentes, el tribunal estableció que la prueba rendida dio
cuenta de una alteración en los parámetros de salinidad y cloruros en el pozo del
demandante. Sin embargo, concluyó que dicha alteración no fue suficiente para
ser considerada como significativa considerando la situación basal del medio
ambiente, magnitud, intensidad, permanencia e impacto sobre el medio ambiente.
La sentencia estableció que el sector de Quilimarí corresponde a un sistema
hídrico costero previamente afectado por escasez hídrica e intrusión salina, y que
la alteración presentó una magnitud acotada, oscilante y sin evidencia de
intensificación sostenida.
Respecto del componente suelo y de los eventuales cultivos existentes en el
predio, el tribunal estimó insuficiente la prueba aportada para acreditar una
afectación cierta y significativa. El fallo señala que los antecedentes acompañados
solamente dan cuenta de la ubicación y delimitación del inmueble, pero no
acreditan técnicamente una alteración concreta de las propiedades físicas,
químicas o biológicas del suelo, ni una disminución comprobable de su aptitud
agrícola.
El ministro presidente Alamiro Alfaro Zepeda, redactor de la sentencia, explicó que
“en este caso, el Tribunal concluyó que la prueba rendida no permitió establecer
una afectación significativa de las aguas subterráneas ni del suelo atribuible a la
planta de ósmosis inversa, por lo que rechazó la demanda; sin perjuicio de ello,
atendido el riesgo asociado a la descarga de salmuera, se decretó una medida
cautelar para que la empresa adopte una solución que impida el contacto del
efluente con el acuífero y el cauce del río Quilimarí”.
Medidas cautelares
Aun cuando se rechazó la demanda, el tribunal reconoció la existencia de un
riesgo ambiental asociado a la continuidad de la descarga de salmuera de no
existir una obra definitiva de evacuación, hecho ante lo cual fue decretada una
medida cautelar innovativa que obliga a la empresa sanitaria para que, en un
plazo de seis meses, establezca una alternativa de descarga e inicie los trámites
necesarios para su regularización.
Para esto, el tribunal ordenó oficiar a la Dirección General de Aguas y a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios para efectuar seguimiento al
cumplimiento de la medida, informando sobre las acciones adoptadas por la
empresa una vez vencido el plazo establecido.
Voto en contra
En contra de la decisión votó el ministro titular en ciencias Marcelo Hernández
Rojas, quien estuvo por acoger parcialmente la demanda respecto de la
afectación del componente aguas subterráneas, circunscrito al pozo del
demandante y al sector hidrogeológico inmediatamente influenciado por la
descarga de salmuera proveniente de la PTOI operada por ESSSI, condenando a
esta última, en consecuencia, a su reparación mediante la ejecución de un plan de
reparación ambiental.
Causa Rol D-34-2025

