A partir del 18 de junio recién pasado, comenzó a regir la nueva política de condonación
de intereses y multas que establece la forma en que será aplicada a aquellos
contribuyentes que no hayan cumplido oportunamente con sus obligaciones tributarias,
accediendo a condiciones más flexibles y menos onerosas, para ponerse al día.
La iniciativa se ajusta al artículo 207 del Código Tributario y en ella se fijan los criterios
sobre los cuales tanto el Servicio de Impuestos Internos (SII) como Tesorería General de
la República (TGR), deberán actuar de manera conjunta para promover y asegurar el
correcto cumplimiento tributario.
Según el reglamento publicado en el Diario Oficial, el 18 de junio pasado, de acuerdo con
lo previsto por el artículo 207 del Código Tributario, la condonación se aplicará sobre el
incremento de los intereses sobre el 3,5% que establece la ley y sobre la base de la
antigüedad del giro respectivo. Así y dependiendo de los meses de retrasos en el
cumplimiento, la condonación quedará de la siguiente forma:
Antigüedad del giro Interés (sobre 3,5%) Multas
1 a 3 meses 75% 70%
4 a 12 meses 55% 50%
13 a 18 meses 30% 30%
19 a 24 meses 15% 20%
Más de 24 meses 0% 0%
Para considerar la antigüedad del giro se contará desde el mes calendario de emisión del
mismo (primer mes), extendiéndose hasta el último día del mes calendario final de cada
tramo. En el caso de deudas por Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces), el
cálculo se iniciará en el mes siguiente al de vencimiento de la respectiva cuota, lo que
corresponderá al mes 1.
En caso de que el contribuyente pague la totalidad de su deuda tributaria, el porcentaje
del interés incremental que se condonará será de 5% adicional, dependiendo del tramo de
antigüedad del folio que se paga. No obstante, el monto de condonación adicional será
aplicable únicamente cuando la deuda saldada corresponda a más de un giro y éste no
tenga una antigüedad mayor a 24 meses.
Para acceder a este porcentaje adicional, se deberá realizar el trámite exclusivamente
ante TGR, organismo que administra el conjunto de las deudas tributarias sujetas a
cobranza.
El contribuyente puede realizar el pago de sus deudas tributarias y acceder
automáticamente a la condonación en sii.cl o tgr.cl, siempre que no esté afecto a alguna
situación que lo excluya del beneficio. Para acceder a tasas de condonación mayores a
las establecidas como norma general, deberá solicitarlo directamente en la Tesorería
General de la República invocando algunas de las situaciones establecidas en la nueva
política, a excepción de aquellas deudas por infracciones o multas (sin base de
impuestos) o deudas con recargos de intereses y/o multas por causa no imputable al
contribuyente, que deberán ser solicitadas al Servicio de Impuestos Internos de manera
presencial mediante la presentación del Formulario 2667 o a través del ingreso de petición
administrativa

