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SERNAC INICIA FISCALIZACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS A NIVEL NACIONAL

Posted on 09/03/2026 By Sergio Guzman Leiva

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), inició un proceso de
fiscalización a nivel nacional a los servicios de estacionamientos, con el
objetivo de verificar principalmente el cumplimiento de la Ley N° 20.967, que
regula el cobro de servicios de estacionamiento, específicamente:
● Verificar cómo los proveedores informan los derechos y obligaciones de
las y los consumidores.
● Constatar que los sistemas de cobros se ajusten a la Ley del
Consumidor.
● Conocer la operación y ejecución de los protocolos de seguridad ante
robos, hurtos y/o daños a los vehículos, un derecho clave garantizado
por la Ley N° 20.967
Es así, como este despliegue se realizará a lo largo del país, abarcando más
de 20 sucursales de servicios de estacionamientos, no descartando ampliar
este número.
Dentro de los aspectos que serán fiscalizados por el Servicio, se encuentra
por ejemplo, información sobre tarifas y modalidades de cobro,
responsabilidad del proveedor ante delitos y condiciones de seguridad.
Es importante recordar que, al momento de realizar el cobro por el servicio,
las empresas pueden optar por una de las siguientes modalidades:
● Cobro por minuto efectivo de uso del servicio.
● Cobro por tramo de tiempo vencido, debiendo el primer tramo ser de,
al menos, media hora y los siguientes de, al menos, diez minutos.
En ningún caso, el proveedor podrá redondear o aproximar la tarifa al alza.
DERECHOS DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
● Los proveedores deben exhibir de forma clara y visible los derechos de
las y los consumidores en los ingresos al recinto y lugares de pago,
haciendo mención a su derecho de acudir al SERNAC o a juzgados de
policía local, en caso de infracciones.
● Las y los consumidores tienen derecho a conocer el precio o tarifa del
servicio y la modalidad de cobro aplicada por el proveedor.

Servicio Nacional
del Consumidor
Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo

Gobierno de Chile
● En caso de pérdida del comprobante de ingreso, la empresa deberá
consultar sus registros con el fin de determinar el tiempo efectivo de
utilización del servicio, y cobrar el precio o tarifa correspondiente a éste
● La empresa debe tener medidas de vigilancia eficaces y proporcionales
al recinto, como por ej. cámaras, accesos controlados o personal que
vigile los estacionamientos en tiempo real, y debe responder a aquellos
consumidores que sufran daños o robos en sus vehículos.
● La Ley establece que, si la empresa no toma las medidas de seguridad
adecuadas y el consumidor sufre algún daño o robo en su vehículo,
producto de esa negligencia, debe responder.
● En este sentido, las empresas no pueden desentenderse de su
obligación con carteles o declaraciones donde se exima o limite dicha
responsabilidad. Los carteles en los que la empresa dice no hacerse
responsable de daños, robos o hurtos, son contrarios a la Ley del
Consumidor (LPC).
En caso de querer ingresar un reclamo por un hecho asociado a
estacionamientos, se puede hacer directamente en SERNAC.cl, llamando
gratuitamente al 800 700 100 o de manera presencial en las oficinas
ubicadas en cada región del país.

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