En marzo de este año, Contraloría General de la
República tomó de razón el reglamento que permite la implementación del marco
normativo y técnico que hace exigible la obligatoriedad del retiro y orden de cables en
desuso y finalmente este domingo 21 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial el
“decreto 176”, el cual obliga a las empresas de telecomunicaciones a identificar, ordenar y
retirar los cables en desuso, además de establecer planes de retiro y atención a
emergencias.
“Esta es una medida largamente esperada, que le dará un mayor ordenamiento a nuestras
ciudades. El reglamento, fija obligaciones claras para los operadores de
telecomunicaciones, como lo es la identificación y el ordenamiento de los cables donde las
compañías deberán realizar un catastro de sus redes, para poder identificar aquellos que
deben ser retirados y ordenados”, comentó de entrada la seremi de Transportes y
Telecomunicaciones, Alejandra Maureira.
Además, la representante de la cartera fue enfática en señalar que este es un hito
histórico puesto que “por primera vez las empresas están obligadas a hacerse cargo de sus
redes en desuso, y no podrán dejarlas abandonadas en el espacio público, algo que
actualmente genera que se produzcan verdaderas zonas de inseguridad por estos
escombros aéreos. En lo inmediato la Subtel, comenzará la fiscalización activa de los
planes que presenten las empresas de telecomunicaciones, y le haremos seguimiento a
ellos”.
Es importante recalcar que el “decreto 176” además contempla planes de retiros
coordinados, donde cada empresa deberá presentar planes anuales programados, las
cuales deberá coordinar con autoridades regionales y comunales, con el fin de eliminar los
cables en desuso.
Acá te presentamos las cinco principales medidas que permiten avanzar en el retiro y
orden de cables en desuso:
- Subtel deberá aprobar planes anuales de retiro de cables en desuso y
ordenamiento de elementos en uso programados por las empresas de
telecomunicaciones, los que deberán cumplir metas definidas por la Subsecretaría. - Los operadores estarán obligados a mantener en buen estado todos los elementos
de la red, incluyendo cables, soportes y accesorios. En caso de producirse una
emergencia, se establecen tiempos máximos de respuesta por parte de estos,
según el tipo de emergencia. Cuando una emergencia genere afectación de
personas, la respuesta deberá ser inmediata; si la emergencia afecta a bienes
tendrán 30 minutos para responder, y en caso de otras afectaciones dispondrán de
una hora. - El Plan de Gestión y Mantención de Líneas Aéreas y Subterráneas introduce la
obligación a los operadores de telecomunicaciones, de publicar en la sección
institucional de sus páginas web, los respectivos mapas de cobertura, permitiendo
agilizar la solicitud de retiro u orden de las redes, sobre todo en situaciones de
emergencia. Para ello las empresas deberán identificar todos los elementos de red,
tanto aéreos como subterráneos y de manera georreferenciada, y entregar estos
inventarios de redes en forma periódica a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. - Obligación de mantenimiento preventivo. Deberán llevarse a cabo revisiones
periódicas y realizar las reparaciones necesarias para mantener la infraestructura
en condiciones óptimas. - Lo mencionado anteriormente se complementa con la fiscalización por parte de
Subtel en procesos que impliquen la compartición de infraestructura, para cuando
se proyecte despliegue de redes en bienes nacionales de uso público; la
verificación de infraestructura existente para ser compartida; y los retiros u
ordenamientos en estado permanente (no planes anuales) solicitados, por
ejemplo, por un municipio u otro organismo habilitado.
Finalmente, el comienzo de esta normativa además de permitir que mejore la imagen
urbana de las ciudades, obliga a las empresas a hacerse cargo de sus “desechos”,
reduciendo así riesgos de incendios, cortes eléctricos o accidentes peatonales.

