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Corte de Santiago confirma multa a Aguas del Valle

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Por incumplir Plan de Desarrollo  para la localidad de Illapel.




·        El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que ratificó la multa de más de 116 millones de pesos (200 UTA) que deberá pagar la empresa por no cumplir los programas comprometidos en Illapel.



El 2° Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación deducida en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios por la empresa Aguas del Valle S.A., y ratificó la multa de 200 UTA, equivalente a más de 116 millones de pesos, por incumplir el Plan de Desarrollo en la localidad de Illapel, en la Región de Coquimbo, el año 2014.



La sentencia sostiene que se encuentra debidamente acreditado que Aguas del Valle incumplió con su plan de desarrollo comprometido para el año 2014, para la localidad de Illapel, en relación a la construcción y habilitación de un sondaje y por envió de información falsa o manifiestamente errónea del cronograma de obras e inversiones del año 2013.



El tribunal afirmó que la compañía no acreditó la eximente de responsabilidad alegada de fuerza mayor, relativa a que le fue imposible informar a la SISS dentro de plazo y  no cumplió los compromisos del Plan de Desarrollo por falta de pronunciamiento de permisos por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).



Sobre este particular el sentenciador estableció la falta de antecedentes que acreditaran la eximente alegada, teniendo además presente la especial consideración de servicio público sanitario de la reclamante, por lo que no resulta atendible que la concesionaria ignore los plazos dentro de los cuales se gestionan los permisos sectoriales vinculados con el desarrollo de la actividad.



Finalmente, el tribunal declaró que el monto de la multa es proporcional, a la gravedad de los hechos y la cantidad de clientes afectados, más aún si los incumplimientos por los cuales ha sido sancionada Aguas del Valle no aparecen aislados, temporales o irrelevantes en cantidad, ni resultan ligeros desde que evidencian negligencias y defectos de funcionamiento de la sociedad reclamante, a la fecha de iniciado el proceso de sanción por parte de esta Superintendencia.

 

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